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Traslado de una empresa dentro de la Comunidad y acciones de los sindicatos para impedirlo

(publicado en Actualidad Diaria 1001 el 23 de mayo de 2007)

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La International Transport Workers’ Federation (en lo sucesivo, «ITF») es una federación a la que están afiliados 600 sindicatos de trabajadores del transporte de 140 países, que tiene su sede en Londres. Una de sus principales políticas es su campaña contra los «pabellones de conveniencia» (en lo sucesivo, «PDC»). Conforme a esta política, a fin de eliminar los pabellones de conveniencia, los sindicatos del país donde se encuentra la propiedad efectiva del buque tienen derecho a celebrar convenios que afecten a dicho buque, independientemente del pabellón de éste.
Viking Line, una empresa finlandesa de transbordadores de pasajeros, es propietaria del Rosella, un buque que opera bajo pabellón finlandés entre Tallinn y Helsinki. Su tripulación está integrada por miembros del Finnish Seamen’s Union (en lo sucesivo, «FSU»), que está afiliado a la ITF.
En octubre de 2003, Viking Line pretendió reabanderar el deficitario Rosella y registrarlo en Estonia, para poder contratar a una tripulación estonia con sueldos estonios, que son más bajos, y así poder competir con otros operadores de transbordadores que realizan la misma ruta. Esta propuesta fue comunicada a la tripulación y al FSU, que se opusieron al reabanderamiento. En noviembre de 2003, a petición del FSU, la ITF envió una circular a todos sus miembros, en la que manifestaba que la propiedad del Rosella se encontraba en Finlandia y que, por lo tanto, el FSU conservaba los derechos de negociación. Se hacía un llamamiento a los sindicatos afiliados para que no entablaran negociaciones con Viking. El incumplimiento de los términos de esta circular podría dar lugar a la imposición de sanciones y, potencialmente, a la expulsión de la ITF. Esto excluía efectivamente cualquier posibilidad de que Viking Line negociase con un sindicato estonio.
En diciembre de 2003, ante las amenazas de huelga del FSU, Viking consintió en aumentar la tripulación del Rosella y no iniciar el proceso de reabanderamiento antes del 28 de febrero de 2005. La ITF nunca retiró la circular y, en consecuencia, como seguía teniendo previsto reabanderar el Rosella en una fecha posterior, Viking Line acudió a los tribunales de Inglaterra, donde tiene su sede la ITF. Viking Line solicitó que se ordenase a la ITF retirar la circular y al FSU no interferir en el derecho de Viking a la libre circulación en relación con el reabanderamiento del Rosella.
La Court of Appeal, que conoce del recurso de apelación interpuesto por el FSU y la ITF, ha planteado una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la aplicabilidad al asunto de las normas del Tratado sobre libertad de establecimiento y la posibilidad de que las acciones del FSU y la ITF constituyan una restricción a la libertad de circulación.
En primer lugar, el Abogado General Poiares Maduro declara que, en su opinión, las normas del Tratado sobre libertad de circulación se aplican a la situación en cuestión. Los intereses públicos relativos a la política social y a los derechos fundamentales pueden justificar determinadas restricciones a la libre circulación, siempre y cuando estas restricciones no vayan más allá de lo necesario. Sin embargo, el hecho de que la política social constituya uno de los objetivos del Tratado no significa que las medidas que se adopten en ese ámbito queden automáticamente fuera del ámbito de aplicación de las disposiciones sobre libertad de circulación.
En segundo lugar, el Sr. Poiares Maduro afirma que las disposiciones sobre libre circulación deben aplicarse a las situaciones que afectan a dos sujetos privados cuando la acción en cuestión pueda impedir de forma eficaz a otros ejercer su derecho a circular libremente, creando un obstáculo que no puedan eludir razonablemente. Es así en el presente asunto, en que el efecto práctico de las acciones coordinadas del FSU y de la ITF es someter el ejercicio del derecho a la libertad de establecimiento, por parte de Viking Line, al consentimiento del FSU.
En cuanto a la cuestión de si las acciones de que se trata alcanzan un justo equilibrio entre el derecho a ejercer una acción colectiva y la libertad de establecimiento, el Abogado General señala que una política coordinada de acción colectiva entre sindicatos constituye normalmente un medio legítimo de proteger los salarios y las condiciones laborales de los marinos. Sin embargo, una acción colectiva que produjera el efecto de compartimentar el mercado laboral e impidiera que se contratase a marinos procedentes de determinados Estados miembros para proteger los empleos de los marinos de otro Estado miembro sería directamente contraria al principio de no discriminación en que se basa el mercado común.
En lo que se refiere a una acción colectiva cuya finalidad sea paliar los efectos adversos del reabanderamiento del Rosella, el Sr. Poiares Maduro señala que corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si la acción examinada excede de lo que el Derecho nacional considera legítimo, teniendo en cuenta el Derecho comunitario. A este respecto, el Derecho comunitario no excluye que los sindicatos promuevan una acción colectiva que produzca el efecto de restringir el derecho de establecimiento de una empresa que pretende trasladarse a otro Estado miembro, con objeto de proteger a los trabajadores de esta empresa. Sin embargo, una acción colectiva dirigida a impedir que una empresa establecida en un Estado miembro preste sus servicios conforme a Derecho en otro Estado miembro después de haberse trasladado es incompatible con el Derecho comunitario.
Por último, el Abogado General reconoce que el FSU puede, junto con la ITF y los sindicatos afiliados a ésta, recurrir a una acción colectiva coordinada para mejorar el régimen laboral de los marinos a nivel comunitario. Sin embargo, así como existen límites al derecho de acción colectiva cuando se ejercita a nivel nacional, también existen límites a este derecho cuando se ejercita a nivel europeo. Podría abusarse fácilmente de la obligación, impuesta a todos los sindicatos nacionales, de apoyar la acción colectiva de cualquiera de los demás sindicatos. Esta política protegería el poder de negociación colectiva de algunos sindicatos nacionales a expensas de los intereses de otros, y compartimentaría el mercado laboral, infringiendo las normas sobre libre circulación. Por el contrario, si los demás sindicatos fueran libres de decidir si participar o no en una acción colectiva determinada, entonces se evitaría este riesgo. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional verificar si éste es el caso en las circunstancias del presente asunto.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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